Preguntas frecuentes

Enlaces

¿Puede nombrarse un representante suplente tras la entrada en vigor de la nueva Ley?

La Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que “Los sujetos obligados designarán como representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión a una persona que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedadâ€.

El Servicio Ejecutivo, a través de su página web (www.sepblac.es), ha hecho las siguientes aclaraciones:

  • Tras la entrada en vigor de la nueva Ley solamente podrá ser nombrada una persona como representante (formulario F22).
  • La persona nombrada deberá ejercer cargo de administración o dirección en la Entidad.
  • Por razones prácticas, el representante podrá nombrar hasta dos personas autorizadas o apoderadas para que actúe en su nombre, debiendo remitir el nombramiento y la aceptación (formulario F22-6)
 

Ãrea de clientes