
| ¿Puede nombrarse un representante suplente tras la entrada en vigor de la nueva Ley? |
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La Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que “Los sujetos obligados designarán como representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión a una persona que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedadâ€. El Servicio Ejecutivo, a través de su página web (www.sepblac.es), ha hecho las siguientes aclaraciones:
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