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El Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, que sigue aplicándose en régimen transitorio como reglamento de la nueva Ley 10/2010, de 28 de abril, señala que el Sepblac dispondrá de un perÃodo de quince dÃas para decidir sobre la propuesta de nombramiento. Por tanto, deberÃan esperarse esos quince dÃas antes de que el representante se considere aceptado y pueda realizar el nombramiento de personas autorizadas. La comunicación del nombramiento de la persona/s autorizadas (hasta dos), que incluirá la aceptación, deberá ser enviado la Sepblac en el formulario F22-6.
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