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¿Si el último examen de experto externo es del 2010 sobre el año 2009, cuando debería hacer el primer informe del ciclo de tres años?

Según nota de la Secretaria de la Comisión, si consideramos que el examen debe referirse a la implantación de las obligaciones de la nueva Ley 10/2010, de 28 de abril, que entró en vigor el 30/04/2010, la situación es la siguiente:

  • Los exámenes que tengan como referencia algún período hasta el 30/04/2010, o hasta la fecha de ajuste del sistema de prevención, deberían ser completos.
  • El examen externo reducido con informe de seguimiento solamente es posible una vez haya sido realizado un primer examen completo y omnicomprensivo de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la nueva Ley.
  • No es posible realizar el seguimiento de un sistema procedimental que ha dejado de existir, habiendo sido sustituido por uno nuevo.
 

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