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Según nota de la Secretaria de la Comisión, si consideramos que el examen debe referirse a la implantación de las obligaciones de la nueva Ley 10/2010, de 28 de abril, que entró en vigor el 30/04/2010, la situación es la siguiente:
- Los exámenes que tengan como referencia algún período hasta el 30/04/2010, o hasta la fecha de ajuste del sistema de prevención, deberían ser completos.
- El examen externo reducido con informe de seguimiento solamente es posible una vez haya sido realizado un primer examen completo y omnicomprensivo de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la nueva Ley.
- No es posible realizar el seguimiento de un sistema procedimental que ha dejado de existir, habiendo sido sustituido por uno nuevo.
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